Articulo 18 Caza de C Valenciana

Articulo 18 Caza de C. Valenciana

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Artículo 18. Concepto.

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A los efectos de la presente Ley, se definen como espacios cinegéticos aquéllos susceptibles de tal aprovechamiento de manera ordenada que así fueran declarados y las zonas comunes de caza contempladas en el artículo 33 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004