Articulo 18 Caza de C La Mancha
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Articulo 18 Caza de C. La Mancha

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Artículo 18. Pruebas de aptitud del cazador.

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Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir en el examen necesario para la obtención de la licencia de caza por primera vez.

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015