Articulo 18 Caza de C León -Derogada-

Articulo 18 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 18. De la clasificación.

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El territorio de Castilla y León se clasificará, a los efectos de la caza, en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996