Articulo 18 Caza de Asturias
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»Artículo 18.
Vigente
Por el órgano competente en la materia se fijará el aprovechamiento cinegético de las masas de agua cuyas características aconsejen aplicarles un régimen cinegético especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989