Articulo 18 Caza de Asturias

Articulo 18 Caza de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por el órgano competente en la materia se fijará el aprovechamiento cinegético de las masas de agua cuyas características aconsejen aplicarles un régimen cinegético especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989