Articulo 18 Caza de Aragón

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Artículo 18. De la constitución, reducción y ampliación de determinados tipos de cotos de caza.

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1. Lo previsto en este artículo, así como en los artículos 19, 20, 21 y 22, se aplicará a las distintas clases de coto, a excepción de a los cotos sociales.

2. Podrá solicitar la constitución de un coto de caza cualquier persona, física o jurídica, que pruebe documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien como propietaria, o bien como arrendataria o por cualquier título por el que se le cedan los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos, sobre, al menos, el 75 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado.

3. En el caso de los cotos privados de caza o de los cotos intensivos de caza menor, se exigirá la acreditación documental de la disposición del ochenta por ciento de la titularidad de los derechos cinegéticos sobre el conjunto de la superficie para la que se interesa el acotado.

4. El otorgamiento por el Inaga de la resolución de constitución del coto determinará el reconocimiento del derecho a ejercitar la caza en el coto a favor de su titular o de sus titulares y de aquellos a quienes el titular autorice por escrito, con sujeción a las prescripciones de su plan técnico y de su plan anual de aprovechamiento cinegético.

5. La modificación, por ampliación o reducción posterior, de la superficie de un coto ya constituido se sujetará a la previa autorización del Inaga y podrá suponer la adecuación de las determinaciones del plan técnico a la nueva superficie.

6. La solicitud de la ampliación o de la reducción de la superficie del coto deberá ir acompañada de la acreditación documental de la titularidad del coto ya constituido o, en su caso, de la disposición por el interesado de la titularidad de los derechos cinegéticos que van a ser incluidos en el acotado.

7. La reducción de la superficie podrá declararse de oficio, previa audiencia del titular o, en su caso, titulares del coto.

8. Cuando se produzca la reducción o ampliación de un coto de caza, el titular del mismo quedará obligado a señalizar el nuevo perímetro del coto y a retirar, en su caso, las antiguas señales a que hubiera lugar, todo ello en el plazo que se establezca en la resolución del Inaga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015