Articulo 18 Carreteras de Murcia
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Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.

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Aquellas carreteras de la Red Regional que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre

Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia así como en el resto de normativa que pudiera resultar de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008