Articulo 18 Carreteras de Canarias
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»Artículo 18.
Vigente
Uno. La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
Dos. Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías y en los tramos de carretera a que se refiere el título IV de la presente Ley, quedaran sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991