Articulo 18 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 18. Planes viarios.
Vigente
En desarrollo del plan de carreteras de la Comunidad Valenciana o para complementar aspectos del mismo, podrán elaborarse planes viarios cuya aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991