Articulo 18 Carreteras de Aragón
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»Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.
Vigente
El Plan General de Carreteras deberá coordinarse con la ordenación territorial, en los términos que resulten exigibles por la legislación que regula dicha ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999