Articulo 18 Carreteras de Aragón

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Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.

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El Plan General de Carreteras deberá coordinarse con la ordenación territorial, en los términos que resulten exigibles por la legislación que regula dicha ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999