Articulo 18 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
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»Artículo 18. Residuos peligrosos
Vigente
Las actuaciones previstas en el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears que se deban financiar con recursos del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos se deben decidir por la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa consulta a las comisiones insulares previstas en el artículo 17.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022