Articulo 18 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 18 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. El director o la directora gerente y demás personal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las cámaras podrán contar con un director o una directora gerente, que deberá tener una licenciatura o titulación de grado superior, estará sometido al régimen de contratación laboral, será nombrado conforme se señala en el artículo 14 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación; y ejercerá las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el pleno.

2. Cuando no exista director o directora gerente, sus funciones serán asumidas por el secretario o la secretaria general.

3. Todo el personal, incluido quien ocupe la secretaría general, que desempeñe sus funciones al servicio de las cámaras quedará sujeto al derecho laboral.

4. El reglamento de régimen interior de cada cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la cámara, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

5. Asimismo, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el reglamento de régimen interior de cada cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017