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Articulo 18 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 18. Funciones del Pleno.

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1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.

b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.

c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.

f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 4.5.

h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.

i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.

j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.

k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.

l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.

m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

n) La aprobación de informes y propuestas.

ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.

p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de las Cámaras en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada la Cámara.

q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con otra Cámara.

r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.

3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.