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Articulo 18 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 18. La Secretaría General.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán una Secretaría General que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirán con voz pero sin voto.

2. Además, a la Secretaría General le corresponderá dar fe de los actos y acuerdos que adopten los órganos de gobierno y asesorar legalmente ejercitando todas aquellas funciones que expresamente se les atribuya reglamentariamente.

Igualmente la Secretaría General estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia de comercio tanto los acuerdos adoptados como las advertencias de legalidad cursadas.

3. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado, al menos, por la mitad más uno de sus integrantes.

4. La convocatoria de las pruebas para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el Pleno y publicada en el DOE, previa aprobación de su contenido por la Consejería competente en materia de comercio que dispondrá la publicación en el DOE del nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General, una vez que éste se haya llevado a efecto.

5. Dadas las funciones que le están encomendadas, será requisito imprescindible para ocupar la Secretaría General estar en posesión de una licenciatura o titulación de grado en Derecho con un mínimo de cinco años de experiencia profesional. Por el mismo motivo, dicho puesto no podrá estar vacante por un periodo superior a cuarenta días, ni estar cubierta interinamente por más tiempo que el imprescindible para que sea cubierta de modo oficial, periodo que no podrá ser superior a ocho meses, salvo en el caso de que el titular tenga derecho a reserva de puesto, de conformidad con la legislación laboral que le sea de aplicación.

6. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que debe producirse la sustitución de la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.

7. La persona que ocupe la Secretaría General estará sujeta al régimen de contratación laboral y quedará sometida al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.

Será incompatible con el desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección Gerencia de la Cámara, siempre que ésta haya sido nombrada, aun haciéndolo de forma interina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018