Articulo 18 Calidad Ambiental

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Artículo 18. Fomento de la etiqueta ecológica comunitaria.

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1. Con el fin de promover la producción y el consumo de productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y de proporcionar esa información a los consumidores, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente promoverá la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea regulada por el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:

a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta ecológica.

b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados en el Principado de Asturias.

c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.

3. La Consejería impulsará la colaboración con asociaciones de consumidores, fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes, entidades locales y otros agentes económicos y sociales y partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023