Articulo 18 Calidad alimentaria de Galicia
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»Artículo 18. Modulación del autocontrol
Vigente
Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan disposiciones de ámbito sectorial, las normas de desarrollo de la presente ley podrán determinar para cada producto, sector o tipo de persona operadora el nivel de las obligaciones que se establecen para el autocontrol, particularmente en función de la naturaleza y del riesgo especial de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión de la persona operadora y del volumen y frecuencia de los intercambios de productos.