Articulo 18 Cabildos insulares
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Artículo 18.- La iniciativa legislativa.

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1. En tanto que instituciones de la comunidad autónoma, cada cabildo insular puede ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Esta iniciativa se ejercerá en cualquier materia sobre la que pueda pronunciarse legislativamente la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de las de naturaleza presupuestaria.

3. Asimismo, los cabildos insulares podrán proponer al Parlamento de Canarias que solicite al Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, o la presentación de proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015