Articulo 18 bis TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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»Artículo 18 bis. Proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable.
Vigente
Cuando, de acuerdo con la ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite, así como de la publicación en el diario o boletín oficial correspondiente de la pertinente resolución.
Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental o en la resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificacion del texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
(BOE de 25-03-2010) en vigor desde 26-03-2010 - Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 26-03-2010