Artículo 18 bis TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
Vigente
Se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 bis (se añade)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 01-01-2018