Artículo 18 bis Productos fertilizantes
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»Artículo 18 bis. Microorganismos que pueden formar parte de un producto fertilizante.
Vigente
1. Para elaborar productos fertilizantes solo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con un abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.
2. Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 bis (se añade)) por Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
(BOE de 06-12-2017) en vigor desde 07-12-2017 - Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 07-12-2017