Artículo 18 bis Productos fertilizantes

Artículo 18 bis Productos fertilizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18 bis. Microorganismos que pueden formar parte de un producto fertilizante.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para elaborar productos fertilizantes solo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con un abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.

2. Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.

Modificaciones