Articulo 18 Bienestar par... y futuras

Articulo 18 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 18. Financiación

Vigente

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El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la Comisión, habilitará los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.

A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023