Articulo 18 Bienestar para las generaciones presentes y futuras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Financiación
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la Comisión, habilitará los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.
A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023