Articulo 18 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 18. Competencia para enajenar.
Vigente
La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 30-01-2004) en vigor desde 01-01-2004