Articulo 18 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
Articulo 18 Bases regulad...ondo Local

Articulo 18 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Procedimiento de subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El procedimiento de concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por lo dispuesto en esta orden y su normativa reguladora, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

2. El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente a instancia de la Entidad Local interesada, mediante presentación de la solicitud correspondiente y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento concedente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

3. En cada expediente de concesión de estas subvenciones se incluirán los documentos que determina el artículo 28.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

5. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente, por razón de la materia, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

6. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

7. La resolución se notificará a las Entidades Locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

8. La resolución de concesión deberá motivar las razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la concesión directa de la subvención.

9. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.

10. La resolución o el convenio incluirá:

a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.

b) Entidad Local beneficiaria.

c) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, con expresión concreta de la actividad que se financia, detallada y desglosada.

e) Obligaciones del beneficiario.

f) Obligaciones del concedente.

g) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

h) Plazos y modo de pago de la subvención, con la posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.

i) Plazo y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.

j) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.