Articulo 18 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 18 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma decimoctava. Reconocimiento de las calificaciones crediticias efectuadas por agencias de crédito a la exportación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las calificaciones crediticias efectuadas por una agencia de crédito a la exportación podrán utilizarse para determinar la ponderación de riesgo de una exposición frente a administraciones centrales o bancos centrales, cuando procedan de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) o cuando sean reconocidas por el Banco de España por cumplir alguna de las condiciones siguientes

a) Que se trate de puntuaciones de riesgo de crédito consensuadas por las agencias de crédito a la exportación participantes en el «Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) .

b) Que la agencia de crédito a la exportación publique sus calificaciones crediticias y suscriba la metodología acordada por la OCDE, y que la calificación crediticia esté asociada a una de las ocho primas mínimas de seguro de exportación (MEIP) establecidas en dicha metodología.

2. Lo dispuesto en los números 4, 5, 8 y 9 de la NORMA VIGÉSIMA PRIMERA será de aplicación a las calificaciones crediticias realizadas por las agencias de crédito a la exportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008