Articulo 18 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 18.- Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
Vigente
1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, los definidos en el artículo 3 de este Decreto que hayan obtenido las autorizaciones administrativas a que se refiere el Título anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera.
2. El órgano competente para la tramitación, concesión o denegación de las inscripciones, así como para la custodia de la documentación correspondiente, será la Viceconsejería de Asuntos Sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(BOJA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000