Articulo 18 Autorización ambiental unificada
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Articulo 18 Autorización ambiental unificada

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Artículo 18. Compatibilidad con la normativa ambiental.

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En los casos en los que de la documentación presentada se ponga de manifiesto que la actuación para la que se solicita autorización ambiental unificada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, el órgano ambiental competente, previa audiencia de la persona interesada, dictará resolución que ordene el archivo de las actuaciones poniendo fin al procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010