Articulo 18 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 18 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Actualización de la información que figura en el registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales y las sociedades de auditoría notifiquen sin retraso injustificado a las autoridades competentes responsables del registro público cualquier modificación de la información que figure en el registro público. El registro será actualizado sin retrasos injustificados una vez realizada la notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006