Articulo 18 Atención temprana

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Artículo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

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1. Las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo son dispositivos específicos para efectuar la valoración inicial, el diagnóstico sindrómico, etiológico clínico o funcional, el seguimiento, la orientación y la valoración de las necesidades de las personas menores con edades comprendidas entre cero y seis años, de sus familias y entorno, con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos por sus antecedentes prenatales o perinatales o signos de alerta significativos en etapas posnatales. Constituyen el dispositivo asistencial de coordinación e integración de los recursos necesarios que forman parte de la Red Integral de Atención Temprana.

2. La Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo, tras valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención, determinará si la persona menor debe de ser atendida en un CAIT.

3. Estas Unidades serán de gestión pública directa y estarán integradas en el nivel asistencial de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

4. Estarán constituidas por un equipo multidisciplinar de profesionales en el que se incluirán, como equipo básico:

a) Profesionales con grado en Medicina o equivalente y especialización en Pediatría.

b) Profesionales con grado en Psicología o equivalente, especialistas en Psicología Clínica.

5. Podrán formar parte de estas Unidades otros profesionales con la titulación y habilitación, en su caso, adecuada para el ejercicio de funciones en las siguientes áreas:

a) Psicomotricidad.

b) Terapia conductual, de aprendizaje y enseñanza.

c) Terapia ocupacional.

d) Fisioterapia.

e) Enfermería.

f) Logopedia.

g) Trabajo Social.

h) Administración.

i) Otras áreas que se estimen necesarias.

6. Para garantizar su proximidad al domicilio familiar y su accesibilidad a las personas menores, los equipos de profesionales que integren estas Unidades estarán sujetos a movilidad por razón del servicio si las necesidades de organización asistencial así lo requieren de acuerdo con la normativa vigente.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estas Unidades tendrán las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar y hacer operativas, en su ámbito de competencias, las actividades contenidas en el Plan Integral.

b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria, prevención secundaria y las correspondientes a la prevención terciaria.

c) La coordinación con las actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios sociales relativas a la valoración de la situación de dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboración del Programa Individual de Atención, así como en la valoración y calificación de la situación de discapacidad de la persona menor.

d) Las actuaciones de intervención dirigidas a orientar a la familia sobre las características generales de los CAIT, así como informar a estas, con claridad y en lenguaje comprensible, del motivo por el que han sido derivados a su Unidad, y la orientación sobre las pautas de intervención en lo referente a su acceso al servicio especializado en un CAIT.

e) Realizar las tareas de evaluación de las derivaciones realizadas por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, determinando la idoneidad de la necesidad de intervención temprana en un CAIT.

f) El seguimiento de los tratamientos de atención temprana y la evolución de las personas menores que los reciben, a fin de determinar la continuidad en los mismos o, en su caso, promover su alta en el CAIT correspondiente. Este seguimiento se realizará mediante protocolos establecidos conforme a la mejor evidencia disponible, siendo dinámicos en función del tipo de trastorno o riesgo, la propia evolución de la persona menor y su entorno sociofamiliar.

g) Promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los profesionales del SSPA en la detección, la realización de estudios complementarios o derivaciones a otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagnóstico etiológico, sindrómico y/o funcional de las personas menores.

h) Participar en el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios para que, por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por Pediatría de Atención Primaria, quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.

i) La participación activa que les sea encomendada en los programas de formación de profesionales implicados en la atención temprana.

j) Cualquier otra función relacionada con la atención temprana que se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.