Articulo 18 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 18. Creación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

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Se crea la Comisión Regional de Atención a la Infancia, como órgano colegiado adscrito a la dirección general competente en materia de infancia y familia, con competencia en todos aquellos aspectos de protección a la infancia y medidas judiciales, que trasciendan al ámbito de la provincia, así como la unificación de criterios, la resolución de discrepancias, y la intervención en los procedimientos de idoneidad para la adopción.