Articulo 18 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 18 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Silencio administrativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 17 de este Reglamento sin que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya dictado resolución expresa, quedarán ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si el Colegio de Abogados no hubiera dictado ninguna resolución, el silencio de la Comisión será positivo, procediendo a petición del interesado, el juez o Tribunal que conozca del proceso o si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo el juez decano competente, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.

3. Cuando el interesado haya fundado su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008