Articulo 18 Armonización ... carretera

Articulo 18 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

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Artículo 18.

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 11-04-2007