Articulo 18 Archivos y ge...documental

Articulo 18 Archivos y gestión documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Restauración de documentos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La restauración de los fondos, la deben llevar a cabo siempre profesionales con titulación y experiencia acreditadas, bajo la tutela de la dirección de la persona responsable técnica del archivo o del subsistema archivístico que corresponda.

2. Las administraciones competentes en materia de archivos promoverán la creación y el mantenimiento de talleres de restauración en los archivos líderes de los subsistemas respectivos.

3. Las administraciones competentes en materia de archivos remitirán anualmente a la Comisión Técnica Interinsular de Archivos una memoria de los documentos restaurados en los ámbitos territoriales respectivos.