Articulo 18 Archivos de Aragón

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Artículo 18.

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1. El Sistema de Archivos de Aragón, sin perjuicio de la normativa que les afecte en razón de su titularidad y gestión, está integrado por los siguientes archivos:

a) Los archivos del Gobierno de Aragón: archivos de oficina, Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Archivo General de Aragón y cuantos otros archivos puedan ser creados por el Gobierno de Aragón en el futuro por razones administrativas o culturales.

b) El Archivo de las Cortes de Aragón.

c) El Archivo del Justicia de Aragón.

d) El Archivo de la Cámara de Cuentas de Aragón.

e) Los archivos históricos provinciales.

f) El Archivo de la Corona de Aragón.

g) Los archivos de las Diputaciones Provinciales.

h) Los archivos municipales y comarcales.

i) Los archivos notariales y registrales.

j) El Archivo de la Universidad de Zaragoza.

k) Los archivos diocesanos, capitulares y parroquiales de la Iglesia católica.

Estos archivos estarán constituidos por los fondos documentales de la institución o entidad titular y de sus organismos dependientes, así como por aquellos que les entreguen, por cualquier concepto, otras corporaciones, entidades o personas públicas o privadas.

2. Igualmente forman parte del Sistema de Archivos de Aragón aquellos que, siendo de titularidad privada, sean considerados de uso público por recibir de los poderes públicos subvenciones o ayudas en cuantía igual o superior a la mitad de su presupuesto ordinario o disfruten de beneficios fiscales en cuantía igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto.

3. Los archivos de titularidad privada, por iniciativa de sus titulares, y previa autorización del Departamento de Cultura y Educación, podrán integrarse en el Sistema de Archivos de Aragón con los mismos derechos y obligaciones que para éstos señale la legislación vigente.

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