Articulo 18 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 18. Base de cálculo. Determinación de la cuantía.

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La base de cálculo para la determinación de los derechos arancelarios de los profesionales de la Procura intervinientes en el procedimiento se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, con las siguientes especialidades:

a) Devengarán sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, o la fijada con posterioridad y de forma definitiva por las partes o el Tribunal, sumándose a estas las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.

b) En las demandas reconvencionales devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.

c) En las acumulaciones de acciones y procesos devengarán sus derechos por la cuantía de cada una de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.

d) En el juicio ordinario cada profesional de la Procura percibirá un 10 por ciento más de los derechos fijados en los artículos 2 o 3, según corresponda.

e) En los procesos declarativos se percibirán los derechos en dos períodos, el 70 por 100 desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención y el 30 por ciento restante hasta la sentencia.

f) La comparecencia en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3, según corresponda.

g) Cuando la demanda fuese inadmitida, o se desista sin haber dado lugar a tramitación alguna, se devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3, según corresponda.

h) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, una vez admitida la demanda, se devengarán el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar según corresponda los artículos 2 o 3, si se produce antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o antes de la celebración del juicio en el proceso verbal.

i) En los casos de enervación en los juicios de desahucio, se devengarán el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar los artículos 2 o 3 según corresponda.

j) En los procedimientos en los que el profesional de la Procura se persone como acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar, según corresponda, los artículos 2 o 3 tomando como base la cuantía de su crédito.

k) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

l) En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien embargado a que se refiera la tercería, con el límite del importe del crédito del tercerista.

m) En los procedimientos de exequatur para la homologación de resoluciones judiciales, títulos ejecutivos o laudos arbitrales extranjeros se devengará la cantidad máxima de 351,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024