Articulo 18 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Artículo 18. Tipos y características de los féretros.

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1. Los féretros tendrán las siguientes características:

a) Féretro común: Será de tablas de madera de 15 milímetros de espesor mínimo, sin resquicios, y las partes sólidamente unidas entre sí. La tapa encajará en el cuerpo inferior de la caja.

La utilización de nuevos materiales en la fabricación de este tipo de féretros requerirá la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

b) Féretro especial: Estará compuesto por dos cajas, acondicionadas de forma que impidan los efectos de la presión de los gases en su interior mediante la aplicación de filtros depuradores y otros dispositivos adecuados. La caja exterior será de características análogas a la de los féretros comunes, pero sus tablas tendrán, al menos, 20 milímetros de espesor. Las abrazaderas metálicas no distarán entre sí más de 60 centímetros. La caja interior podrá ser:

- De láminas de plomo de dos milímetros y medio de grueso como mínimo, soldadas entre sí.

- De láminas de zinc, también soldadas entre sí y cuyo espesor sea, al menos, de 0,45 milímetros.

- De cualquier otro tipo previamente aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Féretro de recogida: Deberá ser rígido, de dimensiones adecuadas, impermeable, de fácil limpieza y desinfección.

d) Caja de restos: Metálica o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado y de las dimensiones necesarias para contener los restos sin presión sobre ellos.

e) Féretro para incineración: Podrá ser utilizado sólo cuando el destino final del cadáver sea la cremación. Estará constituido por una caja exterior de características similares al féretro común y en su interior contendrá otra caja con tapa, de material adecuado para su eliminación en la cremación. Esta última será la única que se introduzca en el horno crematorio. La caja exterior podrá ser reutilizada.

2. El féretro de recogida sólo podrá utilizarse en aquellos casos en los que, entre el fallecimiento y la inhumación, se vayan a realizar en el cadáver prácticas judiciales, prácticas de sanidad mortuoria o prácticas con fines científicos y de enseñanza.

3. Excepto el féretro de recogida y la caja exterior del féretro para incineración, ningún féretro será reutilizable.