Articulo 18 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 18. Liquidaciones provisionales.
Vigente
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(BOE de 18-04-2013) en vigor desde 01-03-2013