Articulo 18 Apoyo a las familias

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Artículo 18. Criterios para la aplicación de las medidas referentes a tasas y precios públicos.

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Las medidas de apoyo fiscal que establecen los artículos 19, 20 y 21 van destinadas a familias con cargas económicas familiares. A la hora de aplicarlas deben tenerse en cuenta el número de miembros de la familia; la edad de los hijos; el nivel de ingresos de la familia; las situaciones de discapacidad física, psíquica o sensorial, y la existencia de personas mayores a cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004