Articulo 18 Aplicación y ...nistrativa

Articulo 18 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa

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Artículo 18. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

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El texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales.

1. Los promotores o los gestores de la cooperativa podrán solicitar la calificación de sus estatutos antes de ser elevados a escritura pública, mediante instancia dirigida al registro competente, acompañada de una copia de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el registro procederá a su calificación favorable o bien comunicará a los gestores los defectos legales observados para su corrección. No se podrá denegar ni aplazar la inscripción basándose en datos precalificados favorablemente.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa de calificación, se entenderá que es favorable".

Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Inscripción registral.

1. Los gestores de la cooperativa solicitarán del registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de la escritura pública de constitución o una copia autorizada de la misma y una copia simple.

2. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto subsanable, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su subsanación en el plazo de dos meses, con suspensión del procedimiento. Si los defectos no fueran subsanables o no se procediese por los interesados a la subsanación en el plazo señalado, se dictará resolución denegando la inscripción o teniéndoles por desistidos de su petición.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales. En caso de denegación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

4. Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la escritura pública de constitución o de la copia autorizada, con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia".

Tres. El apartado 9 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

"9. Si, como resultado de la calificación, se suspendiera o denegara la inscripción solicitada, se extenderá anotación preventiva hasta tanto se corrijan los defectos o, en su caso, se resuelva el recurso. Si no se corrigiesen los defectos en los plazos señalados en esta ley, se cancelará dicha anotación por nota marginal, convirtiéndose en inscripción en caso contrario".

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 13 bis) con la siguiente redacción:

"Artículo 13 bis). Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro.

1. Las sociedades cooperativas deberán presentar los títulos que deban acceder al registro, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos que recojan.

2. El registro estudiará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase presentados, en cuya virtud se solicite la inscripción, la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido basado en lo que resulte de los documentos presentados y en los correspondientes asientos del Registro, de conformidad con la legislación vigente. Si se apreciasen defectos subsanables en la solicitud o en la documentación presentada, el procedimiento de inscripción quedará en suspenso y se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de tres meses.

3. En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, procederá a la inscripción o denegación del acto registral solicitado, previa resolución emitida por el órgano competente. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos.

4. Practicada la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón, se notificará a la persona interesada la resolución favorable con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022