Articulo 18 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 18 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 18. Capacidad de alojamiento.

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1. La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 35 plazas, no incluidas las camas supletorias.

2. Las camas supletorias podrán instalarse solamente cuando el espacio útil de la unidad de alojamiento, una vez instaladas las mismas, continúe siendo suficiente para garantizar a los usuarios una estancia confortable, realizándose siempre su instalación a petición del interesado, haciéndose constar en la hoja de admisión correspondiente, debiendo reunir las condiciones idóneas de calidad y confort que garanticen un adecuado descanso a las personas usuarias y deberá ser retirada cuando finalice la estancia del cliente en el establecimiento.

3. Las cunas para menores de dos años, se instalarán en cualquier unidad de alojamiento, independientemente de su superficie, siendo suficiente la sola petición de la persona usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018