Articulo 18 Aguas y Ríos

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Artículo 18. Naturaleza.

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1. El Instituto Aragonés del Agua es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al departamento competente en materia de aguas, y que tiene por objeto el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Instituto Aragonés del Agua podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos; establecer contratos; proponer la constitución de sociedades y consorcios; promover la constitución de mancomunidades; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar ayudas; obligarse, interponer recursos, y ejecutar las acciones previstas en las leyes para asegurar el cumplimiento de las materias objeto de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015