Articulo 18 Agraria
Artículo 18. Información fitosanitaria.
1. Con objeto de mejorar el uso de los plaguicidas y del material fitosanitario por parte de los responsables, la Administración autonómica potenciará el seguimiento de las plagas, del desarrollo en los cultivos y transmitirá los resultados al sector.
2. Podrá establecerse mediante norma reglamentaria una red de vigilancia fitosanitaria, con el objeto de integrar el conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y análisis de la información disponible en el ámbito fitosanitario que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos de aquellas plagas que puedan afectar a los vegetales, permitiendo la adopción de medidas de control, toma de decisiones para su prevención, evitando su posible propagación y posibilitando su erradicación, cuando ésta sea factible.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015