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Articulo 18 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 18. De las infracciones

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I. Son infracciones sancionables a los efectos de esta ley las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley. En particular, lo son:

1. Obstaculizar el procedimiento de investigación:

a) Negarse injustificadamente al envío de información en el plazo establecido al efecto en la solicitud del acuerdo de inicio del expediente de investigación.

b) Retrasar injustificadamente el envío de la información en el plazo establecido al efecto en el acuerdo de inicio del expediente.

c) Remitir la información de forma incompleta

d) Dificultar el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación.

e) No asistir injustificadamente a la comparecencia comunicada por la agencia.

2. Incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un perjuicio al denunciante o a la investigación.

3. No comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al interés general.

4. Filtrar información en el curso de la investigación y/o faltar a la diligencia en la custodia del expediente.

5. Las denuncias manifiestamente falsas.

II. Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves

1. Son infracciones muy graves:

a) Incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un grave perjuicio al denunciante o a la investigación.

b) La filtración de información en el curso de la investigación cuando cause graves perjuicios a la investigación o al denunciante.

c) No comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de conductas fraudulentas o de corrupción o contrarias al interés general, cuando no haya investigación judicial abierta ante el juez o el fiscal.

d) Denuncias manifiestamente falsas que causen graves perjuicios a la persona denunciada.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la agencia tras un primer retraso.

b) Negarse injustificadamente al envío de información que retrase la investigación.

c) Retrasar injustificadamente el envío de la información causando un perjuicio al proceso de investigación.

d) Dificultar el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación.

e) No asistir injustificadamente a la comparecencia que reciba de la agencia.

3. Son infracciones leves:

a) La remisión incompleta de información a sabiendas

b) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016