Articulo 18 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 18. Contratación.

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1. El régimen de contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por lo que establece la Ley de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y de libre concurrencia.

2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es el director o directora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007