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Articulo 18 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 18. Régimen jurídico

Vigente

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1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se rige por la presente ley; por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; por sus estatutos, y por las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. La Agencia queda sometida al derecho público en los siguientes ámbitos.

a) El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados. En todo lo no establecido por la presente ley, los Estatutos de la Agencia o su normativa interna, es de aplicación el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones con la Administración de la Generalidad, con las universidades públicas y con otras administraciones y entidades públicas.

c) Los actos de evaluación, acreditación y certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

d) El régimen de responsabilidad patrimonial ante los usuarios.

3. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se sujeta a la normativa de la Administración de la Generalidad aplicable a dichos órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015