Articulo 18 Administración Local

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Artículo 18. Rectificación de límites territoriales.

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La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999