Articulo 18 Administración Electrónica
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Artículo 18. Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación.

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1. No será necesario utilizar los sistemas de identificación y autenticación, previstos en este Capítulo, cuando se transmitan documentos electrónicos y datos, en entornos cerrados de comunicaciones, establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público.

2. Cuando las personas participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el o la titular del departamento competente en Administración Electrónica determinará las condiciones y garantías por las que se regirá el intercambio que, al menos, comprenderá la relación de personas emisoras y receptoras autorizadas y la naturaleza de los documentos y datos que se intercambien.

3. Cuando las personas participantes pertenezcan a distintas Administraciones Públicas, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.

4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los documentos y datos que se transmitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012