Articulo 18 Administración más ágil
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Artículo 18. Resolución de autorización demanial.

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1. Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la autorización demanial incluirá, al menos:

a) El régimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la autorización.

b) El régimen económico al que queda sujeta la autorización. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que podrá ser gratuita.

c) Obras e instalaciones que hubieran de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicación expresa de sus referencias catastrales y registrales.

d) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.

Reglamentariamente, se establecerán los casos en los que proceda solicitar algún tipo de garantía para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparación o restauración en el caso de que pudiera sufrir daños o perjuicios, así como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente. A falta de reglamentación, la dirección general competente en materia de montes decidirá en cada caso.

e) El compromiso de utilización del bien según su naturaleza y de su entrega, al término del plazo, en el estado en que se recibe.

f) La obligación de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes títulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.

g) Cuando se trate de un monte propiedad de la comunidad autónoma de Extremadura, la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de siete días naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir daños, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la consejería competente en materia de montes.

h) El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener previamente y a su costa las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, así como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y demás tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.

i) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, conforme a lo indicado en el artículo siguiente.

j) La reserva por parte de la dirección general competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

k) El plazo, que no podrá exceder de dos años, ampliables con dos posibles periodos de prórroga del mismo plazo. Reglamentariamente, se regularán los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la prórroga.

l) El régimen de transmisibilidad y subrogación, que, en el caso de ser posible, requerirá una autorización previa de la dirección general competente en materia de montes.

m) Las causas de extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019