Articulo 18 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 18 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 18. Programa de actividad física y deporte en edad escolar.

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1. El programa de actividad física y deporte en edad escolar, como conjunto de actividades físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en los escolares, será aprobado anualmente por la consejería competente en materia de actividad física y deporte, teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas formuladas por las federaciones deportivas y las corporaciones locales, y estará orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada de la actividad física y el deporte en edades posteriores.

2. El programa deberá promover la integración e inclusión de los escolares con discapacidad con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad.

3. El programa deberá perseguir, entre otros, los siguientes objetivos.

a) La realización de la actividad física y el deporte por los escolares con fines deportivos, formativos, educativos, lúdicos o sanitarios.

b) La transmisión a todos los agentes intervinientes de los valores del compañerismo, juego limpio, rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia o a la intolerancia en la actividad física y el deporte.

c) La integración de todos los compañeros sin discriminación alguna.

d) La utilización de un lenguaje no sexista.

e) La eliminación de roles, estereotipos y prejuicios en función del sexo y la enseñanza de modelos de convivencia y respeto.

f) La utilización de materiales didácticos que tiendan a eliminar roles o estereotipos sexistas en la práctica de la actividad física y el deporte.

4. Dentro del programa anual deberán incluirse, junto a las actividades de naturaleza competitiva, campañas de promoción deportiva.

5. Se prestará atención preferente a las actividades relacionadas con los deportes náuticos, deportes en el medio natural y formación multideportiva en la primera etapa escolar.

6. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva y la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte apoyará dichas iniciativas mediante su inclusión en el programa y su difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015