Articulo 18 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 18 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 18. Actividad física en la universidad.

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Las actividades físico recreativas que organicen las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley. No obstante, las universidades podrán restringir su acceso a los miembros de la población universitaria y procurarán que el objeto de las mismas sean modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades.