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Articulo 18 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo

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Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva de tipo lúdico que se haga al margen de las entidades deportivas y que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023