Articulo 18 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 18.-Régimen jurídico.

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1. Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.

2. Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

3. Para la participación en las competiciones calificadas como oficiales en el ámbito del Principado de Asturias, todos los clubes deportivos asturianos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben afiliarse a la federación deportiva asturiana de la modalidad correspondiente o, en su caso, a una agrupación de clubes de ámbito autonómico.

4. Las federaciones deportivas asturianas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública. El resto de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal pueden ser reconocidas de utilidad pública siempre que la Consejería competente en materia de actividad física y deporte incoe, a instancia de la parte interesada, el correspondiente expediente y emita un informe favorable a la declaración, y así lo acuerde el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Dicha declaración conlleva, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, la obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico-deportivo estatal.